INSTITUCIONAL

¿Qué es el Concejo Deliberante?

El Concejo Deliberante es el Órgano Legislativo Municipal.
El Municipio está compuesto de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y de un Departamento Legislativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.

¿Cómo se compone el Concejo Deliberante?

En el caso de Ezeiza, el Concejo Deliberante está integrado por 20 concejales elegidos a través del voto directo, los cuales tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelectos. Cada dos años el HCDE renueva la mitad de sus integrantes.
Por votación de los miembros del cuerpo legislativo, se eligen sus propias autoridades: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y Secretario.

¿Qué se hace en el HCD?

-La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos.
-Las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad con relación al pago de los tributos municipales.
-La protección y cuidado de los animales.
-Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos.
-El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal.
-La expedición de licencias de conductor, en las condiciones establecidas por la legislación y reglamentación provincial.
-El transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial.
-El funcionamiento de comisiones o sociedades de fomento.
-Impositivos y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad.
-Otros

¿Cómo es el funcionamiento?

Todo tema de interés presentado por el Departamento Ejecutivo, por los propios Concejales, por vecinos y/o particulares, se ingresa y se trata en reuniones de las que participan todos los ediles, que reciben el nombre de SESIÓN.

¿Qué tipos de sesiones existen?

El Concejo realiza sesiones con el carácter y en los días que a continuación se indican:
Preparatorias: en la fecha fijada por la Junta Electoral para la elección de autoridades.
Ordinarias: por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1º de marzo de cada año y las finalizará el 30 de noviembre.
De Prórroga: el Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de 30 días.
Especiales: las que determine el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias y de Prórroga y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas previsto en el artículo 192, inciso 5 de la Constitución.
Extraordinarias: el Concejo podrá ser convocado por el Intendente a Sesiones Extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija o convocarse por sí mismo, cuando por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número sus miembros. En estos casos sólo el Concejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.

Dirección:

Avellaneda 51, J.M. Ezeiza

Telefono:

Central: 4295-6276

E-mail:

hcd@ezeiza.gob.ar