20/03/2020 | Noticias
NÚMERO ESPECIAL ANTE INCUMPLIMIENTOS
Ante el Aislamiento Social y Preventivo Obligatario, medida tomada por el Presidente de la Nación Argentina mediante el Decreto N° 297-20, al cual nos adherimos, informamos que:
-Aquellos comercios que se encuentren enmarcados en el Articulo 6.11 del mencionado Decreto tendrán sus Locales Abiertos en el horario de 8 a 20 hs
-Los casas de comidas y restaurantes deberán permanecer cerrados. Sólo podrán tener deliverys aquellos comercios que se encuentren enmarcados en el articulo 6. 11
-Las remiserías podrán desarrollar su actividad en el horario de 8 a 00 hs, siempre y cuando posean Habilitación Municipal y todo por vía telefónica. IMPORTANTE: El pasajero deberá contar con una constancia de empleador, la misma deberá justificar destino, nombre y apellido, domicilio particular, nombre de la compañía u organismo, y domicilio de destino.
Ante incumplimeinto de la cuarentena o comercios que no son considerados esenciales ponemos a disposición el número de télefono 43892620
DECRETO 297-20
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320