Entidades | Guía práctica para Asociaciones Civiles
Guía práctica para Asociaciones Civiles
En este espacio encontrarás las preguntas e información básica para el funcionamiento de cualquier asociación.
Hacé clic sobre cada interrogante.
El Estatuto Social es la norma que regula la vida activa de la entidad entre los asociados y las autoridades. Establece los derechos que le asisten a los socios y las obligaciones que estos y sus autoridades deben cumplir.
Las autoridades deben cuidar su estricto cumplimiento y los asociados deben respetarlo.
Las asociaciones civiles, en cualquiera de sus modalidades, una vez que obtienen la personería jurídica, deben rubricar cinco libros, a saber:
1. Libro de Actas de Asistencias a Reuniones
En este libro colocarán el número de Acta de cada reunión; día, mes y año de su realización; firmarán los socios que asistieron, aclararán la firma, y pondrán su DNI y el puesto que ocupan en la comisión.
2. Actas de Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva
En este libro volcarán los nombres y apellidos de los integrantes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, DNI, dirección, puesto que ocupan en el margen derecho, fecha de nacimiento, fecha de comienzo y de finalización de la nueva comisión.
3. Diario General
En este libro registrarán en forma prolija y clara todas las entradas y salidas; se asentarán mensualmente todas las operaciones que realicen.
Sugerencia:
utilizar un cuaderno económico como forma auxiliar del libro diario, y mensualmente, volcarlo al libro ya rubricado.
4. Inventario y Balance
En este libro trascribirán en forma textual los balances e inventario practicados anualmente, tal como fueron aprobados por la asamblea celebrada al efecto, incluyendo el dictamen del Contador Público certificante, en el caso que corresponda.
5. Registro de Asociados
En este libro registrarán Nº de Orden, Nº de Matrícula, nombre y apellido, DNI, nacionalidad, estado, carácter del socio, suspensiones, fecha de ingreso/egreso, motivo y suspensiones.
Para tener en cuenta:
Las asociaciones civiles remitirán al Departamento Contralor de esta Dirección Provincial y con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea:
Importante:
La convocatoria debe contener esta información: denominación de la entidad, lugar, fecha y hora de inicio; de corresponder, en primera y segunda convocatoria, y la totalidad de los puntos del “Orden del Día”.
Ante actos eleccionarios, especificar: fecha de cierre y horario máximo para la presentación de lista de candidatos, siempre siguiendo los preceptos estatutarios.
Dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de celebración de la Asamblea, remitirán a esta Dirección la siguiente documentación:
Para tomar en cuenta:
Con menos de $15.000.- de ingresos anuales
Presentar el balance firmado por el Presidente de la entidad y el Tesorero y respetando las fórmulas:
Activo - Pasivo = Patrimonio Neto
Activo = Pasivo + Patrimonio Neto
El Cuadro de Resultados estará expuesto por separado y será mecanografiado, no admitiéndose en ningún caso en forma manuscrita o fotocopia de libros.
El ANEXO III, deberá cumplimentarse en forma legible y con las firmas del Presidente y Secretario e incluir la nómina de Comisión Directiva (cargo, nombres y apellidos, domicilio, tipo y número de documento).
Con más de $15.000.- de ingresos anuales
Certificar el balance por parte del Contador y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
La firma del profesional (Contador) se exceptúa para las entidades que por sus bajos recursos (ingresos menores a $ 15.000.- en un ejercicio anual), así lo soliciten y les sea otorgada con causa justificada por el Departamento Contralor.
La solicitud deberán realizarla mediante nota por duplicado dirigida a esta Dirección Provincial con esta información:
Importante:
No se entregarán certificados de vigencia a las entidades suspendidas por esta Dirección Provincial.
El trámite demora tres (3) días hábiles contados desde su presentación.
La documentación que se requerirá para gestionar el expediente municipal correspondiente en Mesa de Entradas del Municipio es: